
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN – CARÁCTER JURÍDICO – DOMICILIO – DURACIÓN
Artículo 1° (DE LA CONSTITUCIÓN) Bajo la denominación de “ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE AGENTES EN VALORES”, con la sigla “ABAV”, se constituye una Asociación Civil de carácter gremial.
Artículo 2° (DEL CARÁCTER JURÍDICO) La ABAV es una persona jurídica de derecho privado, organizada como una Asociación Civil sin fines de lucro.
Artículo 3° (DEL DOMICILIO) El domicilio legal de la ABAV se fija en la ciudad de La Paz, teniendo un ámbito territorial nacional, sin perjuicio de las filiales que pueda establecer en otros puntos del país.
Artículo 4° (DE LA DURACIÓN) La ABAV se constituye por plazo indefinido.
TITULO II
COMPOSICIÓN – FINALIDADES – EXCLUSIÓN - REPRESENTACIÓN
Artículo 5° (DE LA COMPOSICIÓN) La ABAV está compuesta y representa a las Agencias de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades Titularizadoras y cualquier otra sociedad relacionada con el Mercado de Valores, una Bolsa de Valores o una Bolsa de Productos, autorizadas por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros y constituidas de conformidad a las leyes vigentes en el país, incorporadas a la Asociación de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo 6° (DE LAS FINALIDADES) La ABAV tiene las siguientes finalidades:
a) Fomentar el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las actividades bursátiles y/o del Mercado de Valores, en concordancia con el desarrollo de la economía y la sociedad nacional.
b) Colaborar en el desarrollo de las funciones del Estado en lo que respecta a sus actividades, siempre que favorezca al progreso del Mercado de Valores y/o sus participantes.
c) Promover un constante flujo e intercambio de información relacionada con aspectos comerciales, económicos, estadísticos y jurídicos que beneficien al Mercado de Valores o sus participantes, siempre que no se vulnere el principio de reserva sobre información privilegiada.
d) Presentar sugerencias y recomendaciones a las autoridades públicas o privadas que presten servicios de interés público, en la Nación o en el exterior, tendentes al desarrollo armónico y constante del Mercado de Valores, la actividad bursátil o la condición de sus participantes.
e) Establecer relaciones con entidades similares en y del exterior, para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Formar parte de organismos internacionales con objetivos afines a los de la ABAV.
g) Cuando le sea solicitado por cualquier persona natural o jurídica, asociado o no, de común acuerdo entre las partes y siempre que no se vulneren los intereses y finalidades de la ABAV o sus asociados, podrá interponer sus buenos oficios o mediación para resolver desacuerdos o conflictos. Asimismo, y con las mismas limitaciones, podrá fungir como árbitro o amigable componedor.
h) Coordinar en forma general las actividades de los asociados que por su propia naturaleza así lo requieran.
i) Tramitar, respaldar o gestionar la resolución de cualquier problema que vulnere los intereses de alguno de los asociados o impida el cumplimiento de los objetivos comunes a los asociados o a los de la propia ABAV.
j) Capacitar a los participantes del Mercado de Valores y sus colaboradores, a través de la organización de cursos, seminarios, conferencias, congresos, mesas redondas, exposiciones, pasantías, edición de publicaciones y otros, a nivel nacional o internacional, con el fin de buscar la expansión del conocimiento técnico, intelectual, cultural o social, así como la representación o delegación para esta clase de eventos.
k) Actuar como peritos a solicitud de parte o por orden de autoridad pública o privada que preste un servicio al público.
l) Velar por los intereses de sus asociados.
m) En suma, realizar todas las actividades que vigoricen, desarrollen, diversifiquen, expandan, protejan o defiendan las actividades vinculadas al Mercado de Valores, los intereses de sus asociados, el gremio o su organización.
Artículo 7° (DE LA EXCLUSIÓN) La ABAV es una entidad de cooperación y ayuda mutua entre asociados, por lo que en ningún caso podrá ocuparse de asuntos de carácter político, partidista, racial o religioso; tampoco podrá representar legalmente a sus asociados para la negociación o solución de conflictos obrero-empresariales.
TÍTULO III
ASOCIADOS - CLASES - REQUISITOS - DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8° (DE LOS ASOCIADOS) Se considera asociado de la ABAV a toda persona jurídica, enmarcado en el artículo quinto del presente Estatuto, que se haya incorporado a la Asociación de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos por el presente Estatuto y su Reglamento.
Artículo 9º (DE LAS CLASES DE ASOCIADOS) La ABAV clasifica a sus asociados de acuerdo al siguiente detalle:
a) Asociados Activos.- Son aquellas personas jurídicas, enmarcadas en el artículo quinto del presente Estatuto, incorporadas a la Asociación mediante el pago de una cuota de incorporación y de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias fijadas por la ABAV para el cumplimiento de sus fines.
b) Asociados Afiliados.- Son aquellas personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras que desarrollan actividades afines a las de la ABAV o sus asociados y que, de una manera u otra, podrían cooperar efectivamente con la obtención de los fines de la Asociación. El Directorio deberá decidir sobre la incorporación o no de este tipo de asociados. El Asociado Afiliado no pagará una cuota de incorporación, pero si pagará las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, según lo demande el caso.
c) Asociados Honorarios.- Son aquellas personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, coadyuvantes a las actividades de los asociados, designados en Asamblea General de Asociados por considerárselas merecedoras de tal distinción, a propuesta efectuada por cualquier asociado y canalizada por el Directorio. Las personas que adquieran esta calidad, quedarán eximidas de cualquier pago sea por concepto de cuota de incorporación o cuotas ordinarias o extraordinarias.
Todos los asociados miembros de la Asociación podrán participar de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, de Asociados; sin embargo, sólo tendrán derecho a voz los asociados afiliados y honorarios y a voz y voto los asociados activos.
Artículo 10º (DEL REEMPLAZO DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS) Los asociados activos podrán ser reemplazados por las personas jurídicas que los sucedan, siempre que se obtenga la aprobación de una Asamblea General de Asociados convocada para tal efecto.
Artículo 11º (DE LAS NUEVAS INCORPORACIONES) Las nuevas incorporaciones deberán ser solicitadas al Directorio con el compromiso de cumplir fielmente los Estatutos y Reglamento de la ABAV, y de cubrir puntualmente el pago de la cuota de incorporación y demás cuotas ordinarias y/o extraordinarias propuestas por el Directorio y aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 12° (DEL RETIRO DE LOS ASOCIADOS) Podrán ser retirados de la Asociación:
a) Los que contravengan gravemente los Estatutos o Reglamentos de la ABAV, previo proceso ante Tribunal de Honor conforme lo estipulado en el Título VI, Capítulo II del presente Estatuto.
b) Los que cayeren en mora en el pago de sus cuotas por más de seis meses consecutivos.
c) Los que voluntariamente manifestaren por escrito su voluntad de retirarse mediante nota dirigida al Directorio.
Artículo 13º (DE LA REINCORPORACIÓN DE ASOCIADOS) La consideración de las solicitudes de reincorporación, será atribución de la Asamblea General Extraordinaria de Asociados convocada expresamente para tal efecto.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 14° (DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS) Los asociados activos tienen los siguientes derechos listados en forma enunciativa y de ninguna manera limitativa:
a) Designar a representantes para que asistan con derecho a voz y voto a las Asambleas Generales, elijan y sean elegidos miembros del Directorio; elijan y sean elegidos miembros del Tribunal de Honor o Comités creados por la Asociación conforme el presente Estatuto y su Reglamento.
b) Hacer uso de los servicios de información, capacitación, etc., ofrecidos por la ABAV a sus miembros.
c) En fin, realizar todo cuanto sea de su interés que no esté expresamente prohibido y que no vaya en contra de los fines de la Asociación.
Artículo 15º (DE LOS DERECHOS DE LOS OTROS ASOCIADOS) Los asociados afiliados y asociados honorarios tendrán los mismos derechos señalados en el artículo anterior, salvo el de derecho a voto en las Asambleas y por ende el de elegir y ser elegidos miembros del Directorio.
Artículo 16º (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS) Son obligaciones de los asociados activos:
a) Cumplir las disposiciones del presente Estatuto y sus Reglamentos.
b) Acatar las Resoluciones adoptadas por el Directorio enmarcadas dentro de sus facultades y las Resoluciones de las Asambleas Generales de Asociados.
c) Asistir a las Asambleas Generales.
d) Pagar oportunamente las cuotas y aportes propuestos por el Directorio y aprobados por la Asamblea General.
e) Coadyuvar participativamente en las actividades de la ABAV.
f) Poner a disposición de la ABAV todos los antecedentes que solicite el Directorio, Tribunal de Honor, Comités o personas en quienes el Directorio delegara facultades.
Artículo 17º (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS OTROS ASOCIADOS) Los asociados afiliados y honorarios deberán de igual forma cumplir con lo estipulado por el presente Estatuto, los Reglamentos de la Asociación y demás Resoluciones de las Asambleas y del Directorio, siendo su principal obligación procurar una participación cada vez más activa en las diferentes actividades de la Asociación, dentro de los límites que establece el presente Estatuto.
Artículo 18º (DE LAS EXCUSAS) Los asociados, sean activos, afiliados u honorarios, podrán excusarse de cumplir las Resoluciones o suministrar antecedentes a la Asociación, organismos de la Asociación o personas facultadas por el Directorio, cuando demuestren que son lesivos a sus intereses.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
DEL ÓRGANO DE DECISIÓN
Artículo 19° (DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS) La Asamblea General de Asociados de la ABAV podrá ser ordinaria o extraordinaria y se constituye en el órgano de más alta decisión dentro de la Asociación. Estará conformada por todos los asociados activos. Sus atribuciones y obligaciones se encuentran establecidas en los siguientes artículos.
Artículo 20° (DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA) La Asamblea General Ordinaria de la ABAV deberá llevarse a cabo por lo menos una vez al año, a convocatoria del Presidente del Directorio o su suplente, dentro de los 120 días siguientes al cierre de gestión para:
a) Considerar y resolver la aprobación del Informe de Gestión Auditado que el Directorio someterá a su conocimiento.
b) Aprobar las cuotas, sean de incorporación, ordinarias o extraordinarias, así como el presupuesto de la Asociación y recursos monetarios de fideicomiso propuestos por el Directorio.
c) Elegir y posesionar a los miembros del Directorio toda vez que proceda.
d) Conocer los asuntos relacionados con el desarrollo de la ABAV.
e) Ocuparse de los demás asuntos que la Ley o el presente Estatuto sometan a su conocimiento.
Artículo 21° (DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA) Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente del Directorio, por dos tercios del Directorio o a solicitud escrita dirigida al Directorio que sume por lo menos un tercio de los asociados activos de la ABAV. En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán los asuntos señalados en el orden del día de la convocatoria, teniendo facultades expresas para:
a) Aprobar la disolución y liquidación de la ABAV.
b) Aprobar modificaciones en la Escritura Constitutiva, Estatutos y/o Reglamentos de la ABAV, especialmente en lo que se refiere al cambio de denominación, domicilio y objeto.
Artículo 22° (DE LA CONVOCATORIA) La convocatoria a Asambleas Generales de Asociados se efectuará mediante carta a los asociados y deberá citarse a cada asociado en forma escrita con nota dirigida al último domicilio señalado.
Artículo 23° (DEL QUORUM) Las Asambleas Generales deberán contar con la participación de por lo menos la mitad más uno de los asociados activos a la hora señalada en la Convocatoria.
En caso de no constituirse el quórum necesario en la próxima hora y media, podrá quedar legalmente instalada con los asociados presentes, debiendo en ambos casos tomarse las decisiones por simple mayoría de votos.
Artículo 24° (DE LA REPRESENTACIÓN) Los asociados deberán estar representados en las Asambleas por sus apoderados legales o por la persona que éstos designen para esa Asamblea en particular mediante comunicación escrita (carta poder) dirigida al Presidente del Directorio con por lo menos 30 minutos de anticipación.
Artículo 25° (DE LAS ACTAS) Deberá dejarse constancia de las deliberaciones y acuerdos a los que se lleguen en las Asambleas Generales de Asociados en Actas, que deberán ser firmadas por el Presidente, Secretario y dos asociados asistentes designados expresamente para tal efecto, lo que estará a cargo del Secretario del Directorio.
Artículo 26° (DE LAS RESOLUCIONES) Las Resoluciones adoptadas por la Asamblea serán de cumplimiento obligatorio y exigible para todos los asociados, cualquiera fuere su calidad aunque no hubieran concurrido a la Asamblea.
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 27° (DEL DIRECTORIO) El Directorio es el más alto órgano de dirección y representación de la Asociación, designado por Asamblea General de Asociados anualmente, que deberá estar compuesto por cinco miembros titulares y dos suplentes, de entre los cuales se deberá designar a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, todos ellos necesariamente representantes de los asociados activos.
La designación es personal y no institucional; sin embargo, en ningún caso dos miembros del Directorio podrán pertenecer a una misma institución.
El principal objetivo del Directorio será velar por el cumplimiento del presente Estatuto, su Reglamento y demás Resoluciones emitidas por las Asambleas, en busca del buen logro de los fines de la Asociación, controlando eficientemente el manejo de sus recursos.
Artículo 28° (DEL PERÍODO DE FUNCIONES) Los Directores durarán en sus funciones un año, pudiendo, sin embargo ser reelegidos las veces que se considere conveniente.
Artículo 29° (DE LA RETRIBUCIÓN) Los Directores no recibirán remuneración alguna por la colaboración prestada a la Asociación en su calidad de miembros del Directorio, debiendo aceptar su cargo en forma totalmente honoraria.
Artículo 30° (DE LAS REUNIONES) El Directorio deberá reunirse por lo menos una vez al mes. En caso de imposibilidad justificada y bajo ningún concepto, el Directorio puede dejar pasar más de 60 días calendario entre sesión y sesión.
Artículo 31º (DEL QUORUM) Para que las Resoluciones del Directorio sean válidas, se deberá contar con la participación de por lo menos el 50% más uno de sus miembros. Una vez constituido el quórum necesario, las resoluciones podrán ser adoptadas por simple mayoría de votos.
Artículo 32° (DE LAS ACTAS) Se deberá dejar constancia de las deliberaciones y acuerdos a los que se lleguen en las reuniones de Directorio en un Libro de Actas a cargo del Secretario, que deberá ser firmado por todos los miembros asistentes, incluido el Secretario; y, en caso de existir algún miembro que no estuviere de acuerdo con la resolución adoptada, éste deberá hacer constar en el Acta su disidencia para salvarse de responsabilidades.
SECCIÓN I
DE LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO
Artículo 33° (DE LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO) La designación del Directorio estará a cargo de las Asambleas Generales Ordinarias o de las Extraordinarias cuando sea necesario, en las que se deberá proceder a elegir a cinco miembros titulares y dos suplentes bajo la modalidad de escrutinio, siendo nulas las elecciones por aclamación, salvo candidatura de fórmula única.
Artículo 34º (DEL PROCESO ELECTORAL) Los interesados deberán presentar sus candidaturas al Directorio, el cual nombrará un Comité Electoral integrado por dos o tres miembros asociados que se harán cargo de la organización y control del proceso electoral hasta su conclusión.
Convocada la Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, para efectos de la elección de los candidatos, los asociados presentes que formen el quórum necesario conforme el presente Estatuto procederán con la votación.
Los candidatos que resulten favorecidos, serán designados y posesionados en el acto, debiendo plasmarse en el Acta de la Asamblea lo que corresponde.
Los resultados de la elección serán válidos, cualquiera sea el número de asociados votantes, siempre que se aplique lo estipulado en el artículo 23 del presente Estatuto.
En caso de surgir un empate, el Comité Electoral organizará el proceso electoral en segunda ronda, para lo que se convocará nuevamente, dentro de los tres días hábiles siguientes, a una Asamblea General que elegirá a uno de los empatantes de la primera ronda.
Artículo 35º (PRÓRROGA DE FUNCIONES DEL DIRECTORIO ANTIGUO) Si por cualquier causa la Asamblea en la que se elegiría a los nuevos miembros del Directorio no pudiera llevarse a efecto en el lugar y fecha fijados en la convocatoria, se entenderán prorrogadas las funciones de los Directores en ejercicio hasta que se cuente formalmente con la nueva designación.
Artículo 36° (DE LOS CARGOS EN EL DIRECTORIO) En la primera reunión del flamante Directorio, deberán elegir de entre sus miembros al Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Artículo 37° (DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES) En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario y éste último por cualquiera de los otros Directores.
Si tanto el Presidente como el Vicepresidente estuvieran ausentes o impedidos temporalmente, se deberá nombrar a un miembro del Directorio Presidente o Vicepresidente para la próxima reunión.
El Secretario podrá ser suplido por cualquiera de los Directores, debiendo aplicarse un sistema de turnos.
Artículo 38º (DE LA AUSENCIA O IMPEDIMENTO DEFINITIVO) En caso de que la ausencia o impedimento de los miembros del Directorio fuera definitiva, teniendo como efecto la reducción del Directorio por debajo de cinco miembros, deberá el primer suplente asumir las funciones del director saliente y en caso de imposibilidad de éste, el segundo. Asimismo, si el Directorio se reduce por debajo de cinco miembros, deberá convocarse a una Asamblea General Extraordinaria a fin de completar el Directorio, de acuerdo al artículo 33 del presente Estatuto.
SECCIÓN II
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTORIO
Artículo 39° (DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DEL DIRECTORIO) El Directorio dirigirá la ABAV y administrará sus bienes sin limitación alguna, salvo las establecidas por el presente Estatuto, su Reglamento o las Resoluciones de las Asambleas Generales de Asociados. El Directorio queda facultado para delegar parte o la totalidad de las funciones administrativas a un Gerente General, mediante la extensión de los poderes que correspondan. Podrá también delegar funciones específicas en favor de asociados o terceros.
El delegamiento de funciones administrativas u otras específicas a que se refiere el párrafo anterior, debe necesariamente efectuarse con 2/3 de votos de los miembros presentes del Directorio.
Artículo 40º (DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL DIRECTORIO) El Directorio podrá ejercer los siguientes actos destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación, citados en forma enunciativa y de ninguna manera limitativa:
a) Cobrar y percibir todo lo que se le adeude a la ABAV, otorgando los correspondientes recibos.
b) Comprar, vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento o anticresis toda clase de bienes muebles o inmuebles.
c) Celebrar toda clase de contratos destinados al cumplimiento de los fines de la Asociación, incluidos contratos de crédito para financiar las actividades de la ABAV y/o el mantenimiento de su infraestructura, etc.
d) Ceder los créditos o aceptar cesiones.
e) Retirar valores en custodia o garantía y transferirlos o cobrarlos.
f) Constituir o aceptar hipotecas, prendas, fianzas o cualquier otra garantía.
g) Aceptar donaciones, legados y fideicomisos en favor de la Asociación.
h) Convocar a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias en tiempo oportuno, cuando sea necesario o lo soliciten por escrito la tercera parte de los asociados activos de la ABAV.
i) Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias la Memoria Anual de la ABAV donde se incluirá la rendición de cuentas del manejo de los recursos de la Asociación por la gestión pasada y el presupuesto para la siguiente gestión, con inclusión del monto propuesto para el cobro de cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y/o extraordinarias, para su correspondiente aprobación.
j) El Directorio podrá incrementar extraordinariamente las cuotas de incorporación o las cuotas ordinarias siempre que cuente con la aprobación de una Asamblea General.
k) Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones de las Asambleas Generales.
l) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los Asociados y en caso de infracción, imponer las sanciones establecidas por el presente Estatuto, su Reglamento o las Resoluciones de la Asamblea.
m) Nombrar y remover los Comités que sean necesarios para llevar a cabo las finalidades de la ABAV.
n) Designar a los miembros del Tribunal de Honor, quienes podrán o no ser asociados activos.
o) Proponer a las Asambleas Generales de Asociados reformas totales o parciales al presente Estatuto o su Reglamento.
p) Conferir poderes generales y especiales, a través de resoluciones motivadas.
q) Celebrar acuerdos como ABAV con otros organismos, sean nacionales o internacionales, los cuales una vez aprobados por una Asamblea General serán de cumplimiento obligatorio para todos sus asociados.
r) Elaborar reglamentos específicos en el marco del presente Estatuto o su Reglamento que sean necesarios para organizar el funcionamiento de la ABAV.
s) Autorizar los viajes al exterior de los miembros del Directorio y/o planta administrativa, con especificación de los criterios y objetivos que éstos deberán cumplir en su misión.
t) Otorgar distinciones y rendir homenajes a sus asociados o terceras personas naturales o jurídicas que se hubieran destacado por su labor beneficiadora de la ABAV, el sector o la comunidad.
u) Todas las demás atribuciones y facultades no enunciadas en el presente artículo que se desprenden del funcionamiento de todo órgano directivo en una Asociación con las características de la ABAV, siempre que se actúe en el marco del presente Estatuto y su Reglamento y en procura del cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 41° (DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO) De conformidad con lo establecido en el artículo 27, el Presidente del Directorio ejerce la más alta representación de la Asociación y conjuntamente con los demás miembros del Directorio, está facultado y deberá cumplir con todas las obligaciones descritas en el artículo anterior, al margen de las estipuladas específicamente en el siguiente artículo.
Artículo 42° (DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO) Son atribuciones y obligaciones específicas del Presidente del Directorio, al margen de las ya establecidas en el artículo anterior, las citadas a continuación de manera enunciativa y de ninguna manera limitativa:
a) Convocar a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de Asociados conforme lo establecido por el presente Estatuto y su Reglamento.
b) Presidir las Asambleas Generales de Asociados y las reuniones de Directorio.
c) Proponer el día y hora para la celebración de las reuniones de Directorio, pudiendo reunirse y convocar extraordinariamente a las mismas cuanto lo estime conveniente o se lo soliciten la mitad más uno de los demás miembros del Directorio.
d) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto, su Reglamento y demás Resoluciones adoptadas por las Asambleas de Asociados y el Directorio.
e) Otorgar poderes específicos y
f) Ejercer demás atribuciones y deberes inherentes a su cargo.
Las atribuciones específicas de los otros miembros del Directorio, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, no especificadas en el presente Estatuto, serán establecidas por el Reglamento.
CAPÍTULO III
DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
Artículo 43° (DEL GERENTE GENERAL) La administración de la ABAV podrá estar a cargo de un Gerente General que será nombrado por el Directorio mediante resolución expresa y que rendirá cuenta de sus actos a este último.
Artículo 44° (DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL GERENTE GENERAL) Son atribuciones y obligaciones del Gerente General:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, su Reglamento y demás Resoluciones de Asamblea y Directorio.
b) Encargarse de la recaudación de las cuotas ordinarias o extraordinarias de la ABAV o las cuotas de incorporación cuando corresponda.
c) Abrir cuentas corrientes o cajas de ahorro para el depósito de tales recursos o contratar entidades de custodia de los fondos o títulos valores de la ABAV.
d) Supervisar la contabilidad de la ABAV;
e) Contratar, previa aprobación del Directorio, a todo el personal necesario para el desarrollo de la ABAV, con facultades de remoción en caso de incumplimiento de deberes encomendados.
f) Respecto de lo anterior, deberá definir las funciones y sueldos a ser percibidos por el personal subalterno, propuesta que una vez analizada por el Directorio podrá ser aprobada en todo o en parte.
g) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del personal subalterno.
h) Proponer al Directorio planes de trabajo, presupuestos y formas de financiamiento.
i) Proponer al Directorio la creación de Comités y la contratación de asesores externos cuando lo demande determinado asunto.
j) Proponer la organización de Seminarios, Cursos u otros para la consecución de los fines de la ABAV.
k) Ponerse en contacto con organizaciones afines nacionales o extranjeras a fin de intercambiar publicaciones e informes.
l) Presentar al Directorio el Proyecto de Memoria Anual de acuerdo a lo establecido por el presente Estatuto, con inclusión de un Informe de Gestión para que el Directorio prepare la Memoria Anual a ser presentada en la Asamblea General Ordinaria de la gestión.
m) Todas las demás atribuciones y obligaciones delegadas específicamente por el Directorio.
TÍTULO V
DE OTROS ORGANISMOS EN LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS COMITÉS
Artículo 45° (DE LA CREACIÓN DE COMITÉS) El Directorio podrá constituir, a solicitud del Gerente General o de oficio, Comités compuestos por personas especializadas o conocedoras encargadas de asuntos específicos con la finalidad de fortalecer determinados sectores dentro de la ABAV.
Artículo 46º (DE LA COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS) Los Comités se deberán conformar de acuerdo al Reglamento de la ABAV con por lo menos dos personas, un Presidente y un Secretario, ambos conocedores de la materia a tratarse, asociados, miembros del Directorio o terceros ajenos a la Asociación cuando se requiera gente especializada.
Artículo 47° (DEL NOMBRAMIENTO) El Directorio, a propuesta o no del Gerente General, definirá cuantas personas compondrán el Comité y cuáles de ellas ocuparán los cargos de Presidente y Secretario, siendo las demás personas designadas, si las hubiere, técnicos especializados en el área o actividad.
CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 48° (DE LA CREACIÓN DE UN TRIBUNAL DE HONOR) Mediante el presente Estatuto se constituye un Tribunal de Honor conformado por los últimos tres Presidentes del Directorio, no incluido el actual, que tendrá como fin principal mantener el prestigio y moral de la Asociación, controlando el comportamiento ético de sus Asociados. El tribunal de Honor estará presidido por el Presidente más antiguo.
Artículo 49° (DE LA COMPETENCIA) El Tribunal de Honor conocerá y juzgará, de oficio o a solicitud del Directorio, cuestiones sobre el comportamiento ético de los asociados en el ejercicio de sus actividades profesionales, gremiales e individuales relacionadas con el Mercado de Valores, sus participantes o la comunidad, basando su accionar en el Código de Ética de la ABAV.
Artículo 50º (DE LAS RESOLUCIONES) El Tribunal de Honor, una vez probada la contravención, podrá imponer las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad del hecho:
a) Amonestación Verbal o Escrita.
b) Multas.
c) Suspensión Temporal.
d) Suspensión Definitiva
En virtud a que el Tribunal de Honor no tiene facultades ejecutivas, éste deberá recomendar al Directorio la ejecución de la resolución de acuerdo a Reglamento adoptada en el plazo no mayor de cinco días contados a partir de la recepción de la resolución.
Artículo 51° (DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA) La suspensión definitiva de un asociado significará la pérdida de los derechos emergentes del presente Estatuto, debiendo comunicarse el hecho a las organizaciones públicas o privadas relacionadas al Mercado de Valores.
Artículo 52º (DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA) Sólo procederá suspensión definitiva cuando se presenten las siguientes causales:
a) Por declaración de quiebra fraudulenta del asociado.
b) En el caso de las personas naturales asociadas, por estar condenados por delitos con sentencia que tenga la calidad de cosa juzgada.
c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de las actividades relacionadas al Mercado de Valores que dañen el prestigio de la Asociación y del gremio.
Los representantes legales del asociado (o sus miembros) que incurrieran en las causales antes descritas, deberán ser removidos de cualquier cargo decisorio dentro de la institución y sus poderes de representación deberán ser revocados inmediatamente, bajo apercibimiento de sancionar al asociado.
TÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 52° (DE LA COMPOSICIÓN) El patrimonio de la ABAV está formado por:
a) Los aportes y cuotas de los asociados, (de incorporación, ordinarias y/o extraordinarias).
b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier título, (compra-venta, donaciones, legados, usufructos, usos, subvenciones, etc.)
c) El producto de tales bienes.
d) Los dineros acumulados por concepto de multas impuestas a los asociados.
e) Y todos los demás activos que le pudieran corresponder.
Artículo 53° (DEL DESTINO DE LOS FONDOS) Siendo la ABAV una asociación sin fines de lucro, la totalidad de sus ingresos y el patrimonio acumulado están destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines y de ninguna manera podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 54° (DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS) El presente Estatuto o su Reglamento podrán ser modificados total o parcialmente a propuesta del Directorio o de cualquier asociado que logre el número necesario para convocar a Asamblea de Asociados, modificación que tendrá lugar con el voto afirmativo de por lo menos 2/3 de los asociados activos, los cuales deberán necesariamente estar presentes en el día y hora señalados en la convocatoria.
CAPÍTULO II
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 55° (DE LA DISOLUCIÓN) La ABAV podrá disolverse sólo por acuerdo unánime de por lo menos 2/3 de sus asociados reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, cualquiera sea la razón que los impulse a tomar tal decisión o por quiebra forzosa.
Artículo 56° (DE LA LIQUIDACIÓN) Una vez dispuesta la disolución, el Directorio se hará cargo de la liquidación de la Asociación, quedando facultado para designar liquidadores si fuera necesario. Una vez cancelados todos los pasivos y devueltos los recursos en fideicomiso, de existir remanente, éste deberá ser donado a una o más asociaciones afines a la ABAV o a organismos públicos de caridad.